Artículo 42. Habrá un Intendente de Aduanas nombrado por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta General de Aduanas, que asistirá al Superintendente en el desempeño de sus funciones, y lo reemplazará en los casos de ausencia o impedimento, y que atenderá en general, todos los servicios aduaneros que éste le delegue, respondiéndole siempre por la correcta marcha de ellos.
    Corresponderá en especial al Intendente la dirección y supervigilancia del personal, su instrucción y bienestar.
    Será reemplazado en sus funciones, en caso de ausencia o impedimento, por el empleado del grado siguiente que designe el Superintendente de Aduanas.
    Será considerado como Jefe de Oficina para los efectos de su remoción.