Artículo 44. Los Visitadores de Aduanas inspeccionarán las diversas Aduanas de la República en las ocaciones y con los fines que determine el Superintendente de Aduanas, y presentarán informes sobre las materias que éste les pida.
Deberán, asimismo, representar al Superintendente todas aquellas observaciones que les merezca el Servicio Aduanero y en general las relativas al interés fiscal.