Artículo 52. El Vista responderá de la clasificación, avaluación, peso, medición o cuenta de las mercaderías que afore; de la fijación de los derechos en conformidad con el Arancel y los reglamentos, y de la anotación fiel de las diferencias que aparezcan entre la naturaleza de la mercadería y la que se le atribuye en la póliza.
En los casos en que se designe Vista Revisor, éste responderá con el Vista de las operaciones anteriores cuando les preste su conformidad; pero responderá por sí sólo de las rectificaciones que introduzca al aforo.