Artículo 55. En la Aduana de Valparaíso y en otras que se haga necesario, habrá Vistas Jefes de Sección, los cuales tendrán facultades inspectoras de carácter directo y preferente sobre todas las operaciones que se realicen en los almacenes y sitios de depósito a su cargo, incluídas las de Alcaldía, y serán responsables de toda negligencia que pueda ser determinante de faltas o deficiencias en aquellos servicios.
Reemplazarán de hecho y constantemente al Administrador en el mando y distribución del servicio en los almacenes y sitios de depósito, ejerciendo las atribuciones y derechos que éste les delegue y las que señalen los reglamentos, debiendo vigilar los aforos, para lo cual presenciarán el mayor número que les sea posible, y muy especialmente, los de difícil realización, a la vez que efectuarán los reconocimientos que juzguen necesarios a fín de cerciorarse de la exactitud de los aforos practicados por los Vistas.