Artículo 59. Los ascensos se efectuarán por orden de escalafón, cinco por mérito y uno por antigüedad, dentro de cada grado. Sin embargo, los ascensos a los grados 3° y superiores se efectuarán solamente por mérito.
    Para ascender "por mérito", será menester estar calificado en la Lista N° 1, de "Mérito", y para ascender por "antigüedad", se requerirá que la última calificación del empleado sea, a lo menos, de la lista N° 2 "Buena". Los funcionarios calificados en las demás listas no tendrán derecho a ascenso.
    Lo dicho será sin perjuicio de los exámenes de capacidad que establezcan los reglamentos para ascender a determinados grados de los diversos escalafones.