Artículo 63. Podrán ingresar a la Escuela de Aduanas los empleados del Servicio que lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que fijen los reglamentos y los que exija la Junta General para cada iniciación de cursos.
    Si el número de alumnos fuere insuficiente, podrá el Superintendente, con acuerdo de la Junta General, llamar a concurso de postulantes a personas ajenas al Servicio para completarlo. Estos postulantes recibirán los certificados de estudios por los cursos que hubieren aprobado; pero no podrán otorgárseles los títulos correspondientes mientras no ingresen al Servicio, previo cumplimiento de todas las exigencias legales y reglamentarias. Con todo, la aprobación en el primer curso de la Escuela los eximirá del concurso público de ingreso.