Artículo 70. El empleado de Aduana que sea declarado reo de cualquier clase de crimen o simple delito, quedará, por este solo hecho, suspendido de sus funciones desde la fecha del auto respectivo, debiendo el juez de la causa dirigir oficio para estos efectos a la Superintendencia de Aduanas y a la Contraloría General de la República.
Si en un plazo prudencial que fijará la Junta General de Aduanas no obtuviere un sobreseimiento definitivo en su favor, procederá la declaración de vacancia u otra medida en relación con el mérito del proceso.