Artículo 71. Los deberes, facultades y atribuciones conferidos al Superintendente e Intendente, Administradores y otros empleados de Aduana por la presente Ordenanza, quedan igualmente conferidos a los que hagan sus veces.
El Superintendente de Aduanas, con acuerdo de la Junta General, podrá comisionar para atender los servicios de la Aduana en puntos de escasa importancia, a personas que no sean empleados de Aduana, los que dispondrán, para el desempeño de sus funciones, de las facultades y atribuciones de éstos, contrayendo a la vez sus responsabilidades. La remuneración que la Junta General les acuerde por esta comisión será compatible con cualquier sueldo o pensión o asignación fiscal.