Artículo 74. En todos los casos enumerados en este artículo, y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, el Administrador de la Aduana y todos los empleados y sus fiadores, serán solidaria y singularmente responsables ante el Fisco por las sumas que éste deje de percibir de los derechos, impuestos u otros gravámenes que deban aplicarse a las mercaderías a su paso por el territorio jurisdiccional de la Aduana en que dichos Administradores o empleados desempeñen sus cargos, y salvo las excepciones contempladas en la presente Ordenanza, serán igualmente responsables de las pérdidas de mercaderías, bienes y valores:
    1°- Cuando omitan o toleren que se omitan actos o requisitos que la ley o los reglamentos impongan;
    2°- Cuando no exijan que se cumplan actos o requisitos que, en conformidad a la presente ley o a los reglamentos, les sea obligatorio requerir;
    3°- Cuando ejecuten actos que la presente ley o los reglamentos les prohiban ejecutar;
    4°- Cuando permitan que se ejecuten actos prohibidos por la presente ley o sus reglamentos, siempre que en virtud de su cargo o de sus obligaciones les corresponda razonablemente impedir tales actos; y
    5°- Cuando alteren, borren o modifiquen en cualquier forma documentos o constancias escritas del Servicio que emanen de empleados de la Aduana o que se exija presentar ante ésta; o cuando permitan que tales actos se ejecuten, aunque no les corresponda impedirlo por obligación propia de sus cargos.