Artículo 75. Los empleados designados por el Superintendente de Aduanas para que cumplan dentro del país determinadas comisiones de investigación, vigilancia o inspección, no tendrán otras limitaciones, en cuanto al tiempo de su duración y al goce de los viáticos correspondientes, que las establecidas en las leyes y decretos para el personal inspectivo en general de los Servicios de la Administración Pública.