Artículo 77. El Superintendente de Aduanas, el Intendente, los Visitadores, los Administradores, los miembros de la Junta General, y los empleados especialmente facultados por el Superintendente, podrán tomar juramento, recibir declaraciones de testigos en las operaciones oficiales relativas al Servicio de Aduana y requerir la exhibición de los libros, registros, papeles y documentos pertinentes.
Las compañías navieras o cualquier otra empresa de transporte, los Despachadores, importadores y exportadores, concesionarios de almacenes y todas las personas reconocidas por las Aduanas para operar en ellas en cualquier forma, estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción de tres años, todos los documentos a que se refiere el inciso anterior, y en caso de infracción deberá presumirse su complicidad o encubrimiento, quedando sometidos a las penas del caso si el requerimiento de la Aduana tiene por objeto la persecución de un fraude, o contrabando.