Artículo 80. Para el cumplimiento de las facultades a que se refiere el presente párrafo, los empleados deberán dar a conocer su investidura oficial, exhibiendo, además, la competente orden escrita cuando dichas facultades se ejerzan fuera de las zonas primarias de jurisdicción o de los perímetros fronterizos de vigilancia especial.
    Siempre que dichas facultades deban ejercerse en los lugares de jurisdicción de la autoridad marítima, se dará aviso previo a ésta, y en todo caso, se solicitará su intervención se trata de la retención de una nave; salvo que, con motivo de la persecución de un contrabando o fraude, la urgencia de las circunstancias lo impida, en cuyo caso se dará cuenta a dicha autoridad de todo lo obrado tan pronto como ello sea posible.