Artículo 84. El Servicio de Policía, dentro del territorio nacional y hasta la orilla del mar, estará a cargo de Carabineros, cuyo Jefe de Destacamento estará sometido a las órdenes del Administrador de la Aduana respectiva para la aplicación, en dicho territorio, de las disposiciones de esta Ordenanza y de las generales de policía.
Cuando las zonas Primarias sean declaradas recintos militares, los Carabineros estarán además, en el aspecto militar y dentro de dichas zonas, bajo las órdenes del Jefe Militar del Puerto.
En todo caso, el Administrador de Aduana y el Jefe Militar del Puerto respetarán, al ejercer las atribuciones que este artículo les otorga, la organización disciplinaria del Cuerpo de Carabineros.