Artículo 92. Todo capitán de nave procedente del extranjero, deberá presentar a la Aduana, en el número de ejemplares y en la forma, tiempo y modo que determinen los reglamentos, los siguientes documentos:
1.° En el primer puerto chileno en que recale:
a) Un manifiesto general comprensivo de toda la carga, incluso las pacotillas y encomiendas, que la nave conduzca a su bordo o remolcada, aunque no sea con destino al país, indicando el puerto de desembarque o trasbordo salvo que la nave venga en lastre, caso en el cual se declarará esta circunstancia;
b) Una lista de los pasajeros y su destino;
c) Otra de los tripulantes y las declaraciones de sus equipajes o efectos;
d) Una lista del rancho.
2.° En cada uno de los puertos en que recale:
a) Un manifiesto de toda la carga que traiga a bordo o remolcada consignada a ese puerto, incluso la pacotilla, las encomiendas y el lastre si va a ser desembarcado o entregado en él, y con indicación especial de las mercaderías o especies que por su valor sean guardadas en bóvedas y de las que van a ser transbordadas en ese puerto;
b) Una declaración especial de la exitencia de explosivos e inflamables a bordo que, según la autoridad respectiva, deban ser descargados en sitio especial;
c) Las declaraciones del equipaje de los tripulantes y de los pasajeros que conduzca a ese puerto, con expresión del contenido y del número y clase de bultos que a cada uno corresponda;
d) Una lista del rancho;
e) Otra de las mercaderías transportadas para ser vendidas a los pasajeros; y
f) Un manifiesto o guía de valijas, paquetes, canastos u otras piezas que traiga para el Correo.
El capitán de un barco que recale en un puerto sin tener carga a bordo o remolcada, ni lastre que haya de ser entregado en ese puerto, presentará por triplicado a la Aduana una declaración en que expresará este hecho.