Artículo 100. El Administrador de la Aduana podrá permitir la libre plática del barco, y aun la descarga de las mercaderías sin que se presente manifiesto, cuando el capitán compruebe que, por algún accidente en la navegación, lo que calificará la autoridad marítima se hubieren perdido los documentos necesarios o parte de la carga se hubiese destruido o haya sido echada al mar en tal forma, que imposibilite establecer las verdaderas existencias a bordo.
    La Aduana, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en los artículos 190 y 192 de la presente Ordenanza si para ello viere motivo, deberá en tal caso hacer un inventario de la carga desembarcada, el cual, firmado por el capitán o agente de la nave y por el empleado competente de la Aduana, servirá de manifiesto para los fines de esta Ordenanza.