Artículo 102. Si un barco se viere obligado por causa del mal tiempo o por otras contingencias a recalar en un puerto chileno que no fuere el del destino próximo o inmediato de dicho barco, el capitán o el oficial que tenga el mando de la nave prestará una declaración formal ante el Jefe de la Aduana situada o constituída en dicho puerto, en el cual expresará las causas o circunstancias de la arribada forzosa. Esta declaración se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la arribada, a no ser que el barco se encuentre en inminente peligro, pues, en tal caso, la declaración será prestada con la oportunidad que las circunstancias permitan.