Artículo 105. Las mercaderías transportadas por vía terrestre al territorio nacional, serán entregadas a la Aduana correspondiente al punto por el cual hayan entrado o se presentará en ella su manifiesto general con arreglo al artículo 92, si fueren dirigidas a otra Aduana.
    En este último caso, siempre que dichas mercaderías no sean transportadas en carros sellados o marchamados, serán revisadas o inventariadas por los empleados de la primera Aduana en que entraron.