Artículo 112. Dentro del plazo que fijen los reglamentos, el consignatario de la nave, tren u otro medio de transporte presentará al Administrador de la Aduana respectiva una solicitud para la cancelación del manifiesto o guía presentado por él, en cuanto a las mercaderías entregadas o presentadas, ya sean nacionales o extranjeras.
Dicha solicitud detallará las mercaderías que, anotadas en el manifiesto como dirigidas al puerto, no hayan sido entregadas a la Aduana y las que, sin estar anotadas en el manifiesto, hayan sido entregadas o presentadas.
Si el Administrador de la Aduana comprobase que los excesos o defectos provienen de error, podrá ordenar que se rectifique el manifiesto en la forma que corresponda o que se devuelva la mercadería a la nave o vehículo que la trajo.