Artículo 113. Recibida la solicitud que señala el artículo anterior se procederá a la cancelación definitiva del manifiesto o guía.
    Si no se presentare dicha solicitud dentro del plazo fijado, el Administrador de la Aduana procederá inmediatamente a cancelar dicho documento y aplicará las sanciones que correspondan por excesos o defectos en la entrega o presentación.