Artículo 122. Toda mercadería que vaya a ser embarcada en un puerto será presentada y puesta a disposición de la Aduana respectiva en el tiempo y sitio que determine el Administrador.
La Aduana verificará que todas las mercaderías enumeradas en la póliza o solicitudes hayan sido efectivamente embarcadas, dejando constancia en dichos documentos de las que no lo fueren.
Las disposiciones relativas a la recepción legal de las mercaderías por la Aduana son igualmente aplicables a las mercaderías que se embarquen.