Artículo 125. La Aduana no permitirá el embarque en naves, trenes u otros vehículos, de aquellas mercaderías que no le hayan sido previamente presentadas, y por su parte, ni el capitán ni los conductores de los mismos podrán recibir mercaderías cuyo embarque no haya sido autorizado.
Estas autorizaciones deberán constar por escrito y en la forma que determinen los reglamentos.