Artículo 131. Las mercaderías depositadas bajo potestad de la Aduana podrán ser reconocidas, reembolsadas o divididas, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos.
La Aduana, podrá autorizar o exigir el reembalaje u otra medida de precaución, de cualquier mercadería, cuando lo estime conveniente. En casos urgentes el Servicio podrá disponer estas medidas de oficio a expensas del interesado. En la misma forma se procederá cuando éste no las realizare oportunamente.