Artículo 132. El Superintendente señalará para cada Aduana los recintos destinados al depósito de las diversas clases de mercaderías que deban colocarse bajo su potestad, como asimismo, los que se destinen al depósito de las mercaderías que, en conformidad a la presente Ordenanza, deban subastarse o venderse.
    La Aduana respectiva indicará en cada caso el local donde deben depositarse las mercaderías que se presenten o entreguen.