Artículo 134. Para que pueda hacerse efectiva la responsabilidad del Fisco establecida en el artículo anterior, deberá comprobarse que los daños o pérdidas en las mercaderías se produjeron durante su depósito en los recintos aduaneros; o sea, desde el momento en que la Aduana las haya revisado y recibido definitivamente, hasta que, una vez terminada la tramitación fiscal, quedan dichas mercaderías a la libre disposición de los interesados.