Artículo 135. El Jefe de Sección, el Alcaide y el personal de su dependencia, responderán ante el Fisco de la guarda de las mercaderías y de toda pérdida o daño que reciban hasta que salgan legalmente de su custodia, sin que el aforo modifique esta responsabilidad.
Además de las causales de exención enumeradas en el artículo 133, no serán responsables dichos funcionarios por los daños provenientes de causas atmosféricas, ni de las pérdidas por robos, cuando defectos de construcción o de conservación de los almacenes en que la mercadería se deposite causaren, permitieren o facilitaren tales daños o pérdidas; pero siempre que el personal mencionado hubiere dado oportuno y circunstanciado aviso escrito al Administrador de Aduana de tales defectos, y adoptado, con la debida prontitud, todas las medidas necesarias a su alcance.
Tampoco serán responsables de las pérdidas causadas por robos o hurtos, cuando se compruebe judicialmente la culpabilidad de un tercero, a menos de comprobarse, también, negligencia grave o participación directa o indirecta de dichos funcionarios en el delito.