Artículo 136. Toda demanda de indemnización por pérdida o daño de mercaderías depositadas en los recintos de la Aduana, que se deduzca ante los Tribunales establecidos en la presente Ordenanza, deberá reunir los requisitos del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y se tramitará conforme al procedimiento señalado en el Título II del Libro III de esta Ordenanza.
Con todo, la demanda que venga acompañada de un informe circunstanciado del Administrador de la Aduana correspondiente, que acredite ante el Tribunal, con su solo mérito, que la mercadería se perdió dentro del plazo de responsabilidad fiscal y que no pudo ser ubicada en el término establecido en el artículo siguiente, se tramitará dando inmediato traslado de ella al Fisco, el que tendrá el plazo de cinco días para contestarla.
Vencido este plazo, con la contestación del Fisco o sin ella, el Tribunal deberá dictar sentencia en el término de cinco días. Si el Fisco dedujere oposición, la causa se tramitará de acuerdo con el procedimiento indicado en el inciso 1° de este mismo artículo.
Cuando la demanda verse sobre indemnización por daños, el informe del Administrador deberá expresar las circunstancias del hecho que produjo el daño y si éste ocurrió dentro del plazo de responsabilidad fiscal.
El Tribunal determinará en la sentencia la cuantía de la indemnización que deberá pagar el Fisco, la que siempre deberá hacerse efectiva con cargo al Fondo de Responsabilidad. La responsabilidad que pueda afectar a los funcionarios deberá substanciarse en expediente separado, y la tramitación de este expediente no podrá ser causa de demora ni de entorpecimiento del juicio en que se trata de hacer efectiva la responsabilidad del Fisco, por sí o por sus empleados.
Las acciones civiles que procedan contra terceros responsables del daño o pérdida de mercaderías se harán efectivas por el Consejo de Defensa Fiscal ante los Tribunales Aduaneros.