Artículo 147. Cuando las mercaderías vayan a salir del país, sólo pagarán derechos de exportación aquellas que estén expresamente gravadas por una ley; pero cuando vayan a internarse en él para su consumo o libre circulación, sólo serán exceptuadas del pago de derechos de internación aquellas expresamente declaradas libres en la ley.
En toda operación aduanera se aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al tiempo de la aceptación por la Aduana de la póliza, pedimento o solicitud correspondientes. La numeración de los referidos documentos por la Aduana, presumirá dicha aceptación.
En el tráfico postal de mercaderías cuyo despacho no se pida por póliza, se aplicarán las tasas y demás gravámenes vigentes a la fecha de recepción de la solicitud que el destinatario dirija, por intermedio del Correo, al Jefe de la Aduana o Sección Postal de Aduanas, después de haber recibido el aviso del Correo en que se le comunica la llegada de dichas encomiendas o piezas postales.
Las mercaderías que se vendan o subasten por las Aduanas, adeudarán los impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al momento de la adjudicación.
En casos de contrabando o fraude en que las mercaderías no hayan podido incautarse, se aplicarán los derechos, tasas y demás gravámenes vigentes a la fecha en que se perpetró el delito; y si ésta no puede determinarse, se estará a lo que resuelva el Tribunal Aduanero.