Artículo 150.- Las demás destinaciones aduaneras, tales como la redestinación pura y simple, el transbordo o el cambio de depósito fiscal o particular, deberán ser pedidas por medio de solicitudes. En caso que estas destinaciones comprendan algunas de las expresadas en el artículo anterior, como es la redestinación con importación en la Aduana de redestino, prevalecerá la formalidad de póliza.