Artículo 154. La Aduana no aceptará la presentación de pólizas y demás documentos de destinación, en los siguientes casos:
    a) Cuando sus ejemplares no sean iguales entre sí, o tengan raspaduras, enmiendas, entrerrenglonaduras o cualquiera otra demostración de haber sido alterados o modificados en alguna forma;
    b) Cuando correspondan a mercaderías no manifestadas o no llegadas a la Aduana para su debida comprobación, salvo la excepción del artículo 156;
    c) Cuando sin pedir aforo por examen se omitan las declaraciones arancelarias o las del valor, en los casos en que éstas sean exigibles; y
    d) Cuando en la declaración arancelaria o pedido, se contengan espacios o renglones en blanco no inutilizados con rayas o tinta y cerrados con la firma del Despachador de la última línea del pedido.
    Se entenderá por declaración arancelaria o pedido, el que deberá hacerse en toda póliza de importación u otro documento de destinación aduanera de mercaderías extranjeras, o en otros que indiquen los reglamentos; debiendo dicho pedido contener, además del valor imponible, todos los datos necesarios para individualizar arancelariamente la mercadería solicitada, de manera que con el solo mérito de dichos datos quede ésta encuadrada dentro de una exclusiva y determinada partida del Arancel Aduanero o glosa de ella si contiene diversas unidades o derechos. Este pedido no podrá ser alterado, modificado o corregido por ningún motivo, y la verdad o falsedad de sus declaraciones será juzgada sobre lo que ha sido declarado primitivamente. No obstante, si el declarante advierte algún error cuya evidencia aparezca plenamente demostrada por el simple examen de los documentos acompañados a la póliza o documento de destinación, podrá rectificarlo por medio de una solicitud, pero siempre que no haya sido aún designado el Vista que deba efectuar el aforo.
    Si por cualquiera circunstancia se hubiera numerado indebidamente un documento con infracción a lo dispuesto en este artículo, el empleado que lo notare lo comunicará inmediatamente al Administrador de Aduana, quien ordenará sin más trámite la instrucción del correspondiente sumario por falta grave.
    La declaración arancelaria o pedido en las pólizas de exportación se sujetará a lo que prescriban los reglamentos.