Artículo 156. No se aceptará la presentación de pólizas u otros documentos de destinación para mercaderías no llegadas o no manifestadas, salvo que el Administrador lo autorice en caso de mercaderías que deban ser retiradas urgentemente o de aquéllas cuya movilización deba efectuarse por recintos distintos de los de Aduana. La comprobación y liquidación definitiva de estas pólizas y documentos se harán a la llegada de la mercadería. Entretanto, se liquidarán de acuerdo con los datos suministrados por el interesado y su pago a depósito se garantizará con el exceso preceptuado en los reglamentos para las pólizas suplementadas.
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 147 y 155, las mercaderías solicitadas en pólizas y documentos provisionales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, estarán afectas a los impuestos, tasas y gravámenes vigentes al momento de la llegada al puerto de destino del vehículo que las transporta.