Artículo 159. Se procederá al aforo sólo después de aceptado un documento de destinación que exija este trámite, el que comprenderá el reconocimiento de la mercadería, su clasificación en el Arancel y en la estadística, la fijación de su cuota de derechos si los hubiere, su avaluación, pesaje, medición o cuenta, según proceda, para la aplicación de los impuestos y tasas de cualquier especie que pudieran corresponderle.
    El Vista, para efectuar el aforo, deberá estampar a tinta en el tercer ejemplar, cuántos y cuáles bultos necesita. Antes de proceder al reconocimiento de la mercadería examinará que los bultos correspondan en marcas, dimensiones, números y manifiesto con los señalados por él y solicitados en los documentos, como asimismo el estado de los precintos y de los sellos, si los bultos los tienen, dando aviso al Administrador, Jefe de Sección Almacenes o al Alcaide, con suspensión de todo procedimiento, cuando advierta en ellas alguna anomalía.
    El Vista reconocerá y comprobará la clase y valor de la mercadería, examinando todos los documentos acompañados; verificará las unidades y partidas arancelarias y los demás datos del pedido, completando todos los que se hubiesen omitido o exijan las leyes y reglamentos, y procediendo a escribir el aforo, conforme a la nomenclatura del Arancel y de su puño y letra, en el ejemplar principal y a denunciar las infracciones en que el Despachador haya incurrido.
    Deberá especificarse separadamente el contenido de cada bulto, excepto cuando se trate de varios bultos de igual contenido, en cuyo caso podrán aforarse en conjunto.
    En ningún caso podrá efectuar el aforo sin examinar la mercadería en precencia de un ayudante, quien si tiene el título de Aspirante a Vista, deberá salvar su responsabilidad por escrito y en el mismo documento de destinación, si no está conforme con lo obrado por el Vista.