Artículo 161. Si en el reconocimiento practicado por la Aduana de los efectos y mercaderías de viajeros, se comprobare que la declaración de sus equipajes no ha sido suficientemente detallada, o que en ella no han hecho especial mención de las afectas a derechos, se procederá al aforo por examen, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en el artículo 191, si no hay mala fe, o si la hay, de otras que correspondan; debiendo exigirse en tal caso que el trámite se haga por póliza suscrita por un Agente General. Sin embargo, si los derechos por pagar no exceden de la suma que el Superintendente de Aduanas fije como máximo para prescindir de la exigencia de póliza en las importaciones, se dispensará a los viajeros de esta formalidad.