Artículo 162. El Vista podrá exigir del Despachador la presentación de planos prospectos, catálogos, listas de contenido u otros documentos que sean necesarios para la comprobación de la correcta clasificación arancelaria de las mercaderías que se soliciten, del exacto peso o unidad arancelaria de cada una de ellas y de sus valores imponibles.
Si el Despachador no presentare los documentos mencionados, el Administrador de Aduana podrá exigir, en subsidio y por intermedio de aquél, la comparecencia del dueño de la mercadería, para que proporcione los documentos solicitados, o a falta de éstos, rinda las informaciones verbales pertinentes.
Si el Despachador y el dueño no cumplieren con las exigencias mencionadas, el Vista procederá, ante la duda, a aplicar la partida de mayor derecho y a fijar el mayor valor que acusen las estadísticas, según la clase de la mercadería; sin perjuicio de las reclamaciones que sobre el aforo o las exigencias del Vista interponga el Despachador, y de las medidas coactivas que, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 77 y 78 de esta Ordenanza, quiera adoptar en su caso el Administrador de Aduana.