Artículo 163. En los casos de mercaderías averiadas, usadas o depreciadas el Vista estampará en el aforo estas circunstancias e indicará el nuevo valor imponible y el porcentaje de descuento en los derechos específicos que, a su juicio, deban aplicarse en proporción al grado de uso o demérito o naturaleza de la avería.
Estas rebajas deberán ser visadas por el Administrador de la Aduana, quien deberá para ello revisar personalmente el aforo, salvo que esté autorizado por el Superintendente para delegar esta obligación.