Artículo 166. Toda reclamación referente al aforo de la mercadería y a la aplicación de derechos, impuestos y tasas, cuyo cálculo o percepción se haga por las Aduanas, se interpondrá ante el Administrador de la Aduana respectiva, quien decidirá en la forma y dentro de los plazos que establezcan los reglamentos.
    La resolución del Administrador será apelable ante el Superintendente de Aduanas y en todo caso elevada en consulta a este funcionario. El fallo que expida el Superintendente de Aduanas será sin ulterior recurso, regirá en todas las Aduanas.
    Si antes de fallada una reclamación se dictare una ley o un reglamento o alguna regla arancelaria, asimilación o dictamen, que sea o considere el interesado más favorable que las vigentes que deben aplicarse según las disposiciones de esta Ordenanza, el Superintendente de Aduanas deberá dictar conforme a ellos su resolución o fallo.