Artículo 167. Las sumas que corresponda pagar o depositar por cada una de las pólizas u otra solicitud de destinación, o por cualquier otro documento, en razón de los derechos, impuestos, tasas y multas que afecten a las mercaderías o a los trámites aduaneros, serán liquidadas y notificadas en la forma y tiempo que señalen los reglamentos.