Artículo 168. Las pólizas, solicitudes y demás documentos liquidados en conformidad al artículo precedente, serán revisados por el Administrador de la Aduana. Este funcionario firmará el documento si comprueba que han sido correctamente calculados y aplicados los derechos, impuestos, tasas y multas. Después de dicha revisión y legalización, no podrá hacerse ninguna modificación, salvo que la autorice el Superintendente de Aduanas cuando, antes de su pago y estando las mercaderías bajo la potestad de la Aduana, se comprobare algún error.
En las Aduanas que señale el Superintendente, el Administrador podrá delegar en uno o más empleados el cumplimiento de la obligación que le impone el presente artículo.