Artículo 183. Las mercaderías podrán ser abandonadas expresamente a favor del Fisco para los efectos de su venta o subasta, por quien tenga facultad para ello, en la forma que fijen los reglamentos y en cualquier tiempo antes de su remate o venta por la Aduana, siempre que no hubiese multas u otras penas que aplicar. El remanente de la subasta o venta de las mercaderías así abandonadas pasará a formar parte, inmediatamente, del Fondo de Responsabilidad.