Artículo 186. Las infracciones a las disposiciones aduaneras, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y de contrabando.
Fraude es todo acto que eluda o tienda a eludir o a frustrar las disposiciones aduaneras con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales.
Contrabando es la tentativa o el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercadería, eludiendo o tratando de eludir el pago de los derechos que pudiera corresponderles o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la Aduana con arreglo a esta Ordenanza y los reglamentos.