Artículo 190. Las personas que presenten con declaraciones erróneas los manifiestos y demás documentos a que se refiere el párrafo segundo del Título I del Libro II, serán castigadas con una multa hasta del valor de los derechos e impuestos de la mercadería entregada en exceso o en defecto.
    La fijación de las diferencias a que se refiere el inciso anterior admitirá, para el solo efecto de librar de sanción, una tolerancia en más o menos hasta del cinco por ciento (5 %) del peso declarado.
    Si la diferencia se refiere a falta de mercadería, la responsabilidad no se hará efectiva cuando se pruebe que la falta se ha producido con anterioridad al momento en que el capitán o conductor se dio por recibido de las mercaderías.