Artículo 192. Las personas que incurran en error en las declaraciones de cualquier género que los empleados de Aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines estadísticos o de mera información, serán sancionadas con multa hasta de quinientos pesos por cada infracción.
El cincuenta por ciento (50 %) del producido de estas multas pasará a formar parte del Fondo de Responsabilidad y el cincuenta por ciento (50 %) restante se aplicará al fin dispuesto por la ley 10.309.