Artículo 194. Las personas que resulten responsables, de los delitos de contrabando o de fraude, serán castigados con una multa que no exceda de cinco veces el valor de la mercadería que se importe o exporte, o que se trate de importar o exportar, o con presidio que no exceda de tres años, o con ambas penas a la vez, además del comiso de la mercadería en que caerá ésta una vez capturada.