Artículo 216. Presentada la demanda o cualquiera otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo para el día y hora que señale dentro del sexto día hábil de la fecha de ese proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente.
Al comparendo deberán concurrir las partes con sus testigos y demás medios probatorios.