Artículo 217. La parte que no concurriere al comparendo podrá, dentro del término de tres días, contados desde la fecha en que debió celebrarse aquél, presentar por escrito las alegaciones que estime conveniente.
    Transcurrido ese plazo, y si la otra parte no rindiera prueba testimonial y el tribunal no ordenare medidas para mejor resolver, quedará el juicio en estado de dictarse sentencia definitiva.