Artículo 219. Las tachas de los testigos deberán oponerse antes de su examen y si no pudiere rendirse en la misma audiencia la prueba para justificarlas y el tribunal lo estimare necesario para resolver, señalará una nueva audiencia con tal objeto, la cual deberá verificarse dentro de los tres días subsiguientes a la terminación del examen de los testigos.
El tribunal resolverá las tachas sobre tabla o las reservará para definitiva.