Artículo 235. Para ser reconocido en cualquiera de las categorías comprendidas dentro de los números 3° al 6° inclusive del artículo anterior o como Agente Especial deberá acreditarse, además de lo que indiquen los reglamentos:
    a) Ser chileno y mayor de 21 años de edad;
    b) La corrección de procedimientos con que haya ejercido su anterior empleo, profesión, comercio o industria, como de los antecedentes personales y de honorabilidad.