Artículo 243. Los Despachadores de Aduana deberán llevar un libro en que anotarán cada una de las operaciones aduaneras que efectúen y con las siguientes individualizaciones: nombre del consignante o consignatario de la mercadería, número del documento de destinación, número del boletín de ingreso de Tesorería y el de la factura cobrada al comitente. Dicho libro deberá estar foliado y ser timbrado por la Administración de Aduana.
    Además, deberán conservar un archivo completo y ordenado que contenga, con una vigencia de cinco años, los siguientes documentos, numérica y debidamente clasificados:
    a) Las cartas-avisos enviadas a los clientes para indicarles el monto de los gravámenes aduaneros por cubrir o que han sido cubiertos por el Agente;
    b) Las facturas presentadas a los clientes, las que permitirán suprimir las cartas-avisos de la letra anterior si contienen, además de la especificación de gastos pagados y de las comisiones, la información respecto al monto de los gravámenes que cobra la Aduana; y
    c) Las pólizas, solicitudes y los demás documentos y anexos fundamentales de las destinaciones aduaneras.