Artículo 246. La Junta General de Aduanas podrá suspender a un Despachador o a un Agente Especial o pedir la revocación de su licencia por las causales siguientes:
a) Declaraciones erróneas en los documentos de destinación aduanera que se repitan con una frecuencia tal, que pueda presumirse una incompetencia profesional o una negligencia culpable, aunque no se pruebe su directa responsabilidad;
b) Comportamiento incorrecto del Despachador en sus relaciones con la Aduana o con sus mandantes;
c) Caducidad de la caución respectiva;
d) Celebración por los Despachadores de contratos públicos o privados de cualquiera naturaleza, destinados a burlar los efectos de las disposiciones de la presente Ordenanza o sus reglamentos;
e) Retardo en los pagos que deba efectuar al Fisco, causado por incumplimiento de la obligación por parte del cliente;
f) Reincidencia en una falta leve o de mediana gravedad que haya dado origen a amonestaciones por escrito de la Superintendencia de Aduanas; y
g) Por otras causas, cuando la Junta General de Aduanas lo estime conveniente para los intereses fiscales, y por mayoría de dos tercios de los Consejeros concurrentes a la sesión correspondiente.
Serán motivos para pedir la revocación de la licencia:
a) La condena por responsabilidad en los delitos de contrabando o fraude;
b) El retardo en los pagos que deba efectuar al Fisco, cuando exista el agravante de haber recibido del cliente la suma correspondiente, o la apropiación indebida de mercadería o de valores del mandante, inclusive de las sumas percibidas de Tesorería como pago de devoluciones e indemnizaciones;
c) La infracción de lo dispuesto en el artículo 67;
d) La delegación ilegal de sus atribuciones exclusivas, en forma completa o parcial, en otra u otras personas, sean o no sean o no sean empleados suyos;
e) El abandono de funciones; y
f) Cuando la Junta General lo estime conveniente para los intereses fiscales, y lo acuerde por la unanimidad de los Consejeros asistentes a sesión citada especialmente para el objeto.