Artículo 247. Regirá para los Despachadores y Agentes Especiales de Aduanas, la incompatibilidad establecida en el artículo 68 de la presente Ordenanza, con respecto al Superintendente, Intendente, Visitadores y Jefes de Departamentos de la Superintendencia.
    En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá con el Administrador y los Jefes de Secciones.
    No se aplicará esta disposición cuando la incompatibilidad se produjere por el ascenso de un empleado de Aduana a alguno de los mencionados cargos.