Artículo 249. El Agente General, hasta el momento de sus garantías, y sus comitentes, son responsables solidarios ante el Fisco del pago de los derechos, impuestos y tasas a que den lugar las gestiones y tramitaciones señaladas en el artículo 234 N° 5 de esta Ordenanza. Esta responsabilidad del Agente General será subsidiaria en el caso en que haya sido inducido a error por declaraciones juradas del comitente exigidas por la ley, o por instrucciones expresas y escritas emanadas de éste, hecho que calificará el Tribunal Aduanero.
    El Agente General de Aduana es personal y directamente responsable ante el Fisco del pago de las multas que se deriven de los despachos que efectúen, sin perjuicio del derecho a repetir contra sus mandantes. Los demás Despachadores son personal y directamente responsables ante el Fisco del pago de los derechos, impuestos, tasas y multas en los despachos que realicen.
    Los Agentes Generales o cualquier otro Despachador se subrogarán en el derecho privilegiado del Fisco cuando hubieren pagado a éste por cuenta ajena.